Regl. 7583, art. 35
ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 35
DE PENSIÓN ALIMENTARIA
El Administrador 0 el juez administrativo pondrán en vigor los remedios provistos
en la Ley para asegurar el pago de la pensión alimentaria en todos los casos IV-
D. En los demás casos, y cuando se ordene que el pago por concepto de
pensiones alimentarias sea encauzado a través de la Administración, ésta se
limitará a recaudar y distribuir las cantidades depositadas de pensión
alimentaria, a menos que alguna de las partes cumplimente una solicitud de
servicios.
Las acciones que el Administrador o el juez administrativo podrán realizar para
asegurar el cumplimiento de una orden de pensión alimentaria son las
siguientes: (a) ordenar la retención de ingresos en su origen, (b) ordenar la
retención del reintegro contributivo local o federal, (c) embargar bienes, (d)
solicitar la suspensión de licencias profesionales, de licencias deportivas, de
licencias de conducir, de endosos, de permisos o de privilegios, (e) notificar a las
agencias de información de crédito, (f) referir al programa de denegación de
pasaporte, (g) referir el caso a la fiscalía federal y (h) solicitar el desacato al
Tribunal, entre otras acciones.
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