Regl. 7583, art. 35

ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 35

DE PENSIÓN ALIMENTARIA El Administrador 0 el juez administrativo pondrán en vigor los remedios provistos en la Ley para asegurar el pago de la pensión alimentaria en todos los casos IV- D. En los demás casos, y cuando se ordene que el pago por concepto de pensiones alimentarias sea encauzado a través de la Administración, ésta se limitará a recaudar y distribuir las cantidades depositadas de pensión alimentaria, a menos que alguna de las partes cumplimente una solicitud de servicios. Las acciones que el Administrador o el juez administrativo podrán realizar para asegurar el cumplimiento de una orden de pensión alimentaria son las siguientes: (a) ordenar la retención de ingresos en su origen, (b) ordenar la retención del reintegro contributivo local o federal, (c) embargar bienes, (d) solicitar la suspensión de licencias profesionales, de licencias deportivas, de licencias de conducir, de endosos, de permisos o de privilegios, (e) notificar a las agencias de información de crédito, (f) referir al programa de denegación de pasaporte, (g) referir el caso a la fiscalía federal y (h) solicitar el desacato al Tribunal, entre otras acciones. 69
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