Regl. 7583, art. 36.1

En los casos en los que el Administrador o el juez administrativo

Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.1

establezca, modifique o revise una pensión alimentaria mediante una resolución, deberá emitir simultáneamente una orden de retención de ingresos en el origen, independientemente de que existan o no atrasos en el pago de la pensión alimentaria. Además, deberán requerirle al patrono o a cualquier persona que sea pagadora, que retenga o descuente de los ingresos de la persona obligada, las cantidades señaladas en la orden para satisfacer el pago de la pensión alimentaria y de cualquier deuda por razón de cantidades vencidas y no pagadas.
Regl. 7583, art. 36.1: En los casos en los que el Administrador o el juez administrativo | Justis AI