Regl. 7583, art. 36.1
En los casos en los que el Administrador o el juez administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.1
establezca, modifique o revise una pensión alimentaria mediante una resolución,
deberá emitir simultáneamente una orden de retención de ingresos en el origen,
independientemente de que existan o no atrasos en el pago de la pensión
alimentaria. Además, deberán requerirle al patrono o a cualquier persona que
sea pagadora, que retenga o descuente de los ingresos de la persona obligada,
las cantidades señaladas en la orden para satisfacer el pago de la pensión
alimentaria y de cualquier deuda por razón de cantidades vencidas y no
pagadas.