Regl. 7583, art. 36.2
En todos los casos en los que una persona obligada a pagar una
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.2
pensión alimentaria tenga patrono, se ordenará que éste retenga O descuente de
los ingresos la cantidad señalada en la orden para satisfacer el pago de la
pensión alimentaria y/o los atrasos.