Regl. 7583, art. 36.3
El Administrador o el juez administrativo no emitirán una orden de
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.3
retención de ingresos en el origen cuando acojan cualquier acuerdo alterno por
escrito que le presenten las partes para que no se emita la referida orden, o
cuando determinen que el no ordenar la retención de ingresos protege los
mejores intereses del alimentista. En estos casos, se apercibirá a la persona no
custodia que cuando incurra en un atraso en el pago de la pensión alimentaria
que sea equivalente a un mes o más, automáticamente el Administrador emitirá
y notificará al patrono o pagador y a cada una de las partes la orden de
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retención de ingresos en el origen dentro del término de quince (15) días
siguientes al atraso en el pago.