Regl. 7583, art. 36.4
Cuando la Administración actúe como el estado 0 tribunal iniciador,
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.4
enviará la notificación de orden de retención de ingresos en el origen al estado
dónde se encuentre la persona dentro del término de veinte (20) días siguientes
a la determinación de que se requiere la retención o del recibo de información
necesaria para ordenar la retención.