Regl. 7583, art. 36.5
La persona afectada por la orden de retención tendrá derecho a
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.5
objetarla dentro del término de diez (10) días, si reside en Puerto Rico o veinte
(20) días, si reside fuera de Puerto Rico, contado a partir de la notificación de la
orden de retención de ingresos en su origen. Las únicas defensas que podrá
presentar la persona afectada por la orden son: (a) que existe un error de hecho,
(b) que no existe una deuda, (c) que las cantidades correspondientes a la deuda
o a la pensión alimentaria están equivocadas, o (d) que no es la persona
obligada a realizar el pago. El Administrador atenderá la objeción de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24(3) de la Ley.