Regl. 7583, art. 36.6
En los casos en los que exista una deuda, la orden de retención de
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.6
ingresos en el origen establecerá el pago de una cantidad razonable mensual
para el pago y saldo de los atrasos. La cantidad que se establezca como plan
de pago podrá ser hasta un máximo del 30% de la cantidad establecida como
pago de pensión alimentaria corriente.