Regl. 7583, art. 36.7
En los casos en los que la persona no custodia se haya acogido a la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.7
protección de la Ley de Quiebras con posterioridad al 17 de octubre de 2005, se
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podrán emitir órdenes de retención de ingresos en el origen. No obstante, en las
órdenes de retención en el origen que se emitan no se podrán fijar planes de
pago hasta que no se desestime o se cierre el caso de quiebras.