Regl. 7583, art. 36.8

La orden de retención de ingresos en el origen será efectiva desde

Length: 33 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.8

su notificación y continuará en vigor mientras subsista la obligación de proveer alimentos o hasta que ésta sea suspendida o dejada sin efecto, modificada o revocada por el Administrador o el juez administrativo.
Regl. 7583, art. 36.8: La orden de retención de ingresos en el origen será efectiva desde | Justis AI