Regl. 7583, art. 36.8
La orden de retención de ingresos en el origen será efectiva desde
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 36.8
su notificación y continuará en vigor mientras subsista la obligación de proveer
alimentos o hasta que ésta sea suspendida o dejada sin efecto, modificada o
revocada por el Administrador o el juez administrativo.