Regl. 7583, art. 37.1
En aquellos casos en los que exista un atraso en el pago de la
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.1
pensión alimentaria por un periodo de treinta días 0 más, el Administrador o el
juez administrativo, por iniciativa propia o a solicitud de parte, podrán ordenar:
(a) el embargo de fondos y bienes en posesión de terceros, (b) el embargo de
ingresos de cualquier fuente, (c) el embargo de bienes muebles e inmuebles y,
(d) la entrega de bienes muebles. Se podrá ordenar esta medida, aunque la
persona obligada a pagar la pensión alimentaria tenga un plan de pago.