Regl. 7583, art. 37.3

La persona podrá presentar su objeción personalmente 0 enviarla

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.3

por correo, fax o por cualquier otro medio electrónico disponible, a la oficina local que se le indique en la notificación de gravamen e intención de embargo. En su objeción, la persona deudora sólo podrá presentar las siguientes defensas: (a) que no es la persona deudora, (b) que la cantidad señalada como deuda es incorrecta o (c) que no existe la deuda.
Regl. 7583, art. 37.3: La persona podrá presentar su objeción personalmente 0 enviarla | Justis AI