Regl. 7583, art. 37.3
La persona podrá presentar su objeción personalmente 0 enviarla
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.3
por correo, fax o por cualquier otro medio electrónico disponible, a la oficina local
que se le indique en la notificación de gravamen e intención de embargo. En su
objeción, la persona deudora sólo podrá presentar las siguientes defensas: (a)
que no es la persona deudora, (b) que la cantidad señalada como deuda es
incorrecta o (c) que no existe la deuda.