Regl. 7583, art. 37.5
Se ordenará el relevo del gravamen cuando proceda la objeción 0
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.5
cuando se satisfaga la deuda en su totalidad. En estos casos, se emitirá una
Orden de Relevo de Gravamen que será notificada a la institución bancaria o
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poseedora de los bienes y a la persona no custodia, dentro de un término de
cinco (5) días, que se contará desde la fecha en la que se culmine con la
evaluación de la objeción.