Regl. 7583, art. 37.5

Se ordenará el relevo del gravamen cuando proceda la objeción 0

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.5

cuando se satisfaga la deuda en su totalidad. En estos casos, se emitirá una Orden de Relevo de Gravamen que será notificada a la institución bancaria o 73 poseedora de los bienes y a la persona no custodia, dentro de un término de cinco (5) días, que se contará desde la fecha en la que se culmine con la evaluación de la objeción.
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