Regl. 7583, art. 37.6

Se ordenará el embargo de los bienes de la persona deudora

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.6

cuando ésta no presente una objeción en el término establecido, cuando no proceda la objeción o cuando la persona deudora consienta en que se ejecute el gravamen. En esos casos, se notificará la orden de embargo dentro de un término de cinco (5) días, que se contará a partir de la fecha en la que culminó el término que la persona tenía para presentar su objeción 0 a partir de la fecha en la que se culmine con la evaluación de la objeción, según sea el caso.
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