Regl. 7583, art. 37.6
Se ordenará el embargo de los bienes de la persona deudora
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.6
cuando ésta no presente una objeción en el término establecido, cuando no
proceda la objeción o cuando la persona deudora consienta en que se ejecute el
gravamen. En esos casos, se notificará la orden de embargo dentro de un
término de cinco (5) días, que se contará a partir de la fecha en la que culminó el
término que la persona tenía para presentar su objeción 0 a partir de la fecha en
la que se culmine con la evaluación de la objeción, según sea el caso.