Regl. 7583, art. 37.7

En los casos en los que la cantidad adeudada sea menor a la

Length: 51 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.7

cantidad gravada, se embargará la cantidad adeudada y se notificará a la institución bancaria que remita dicha cantidad a la Administración. En los casos de embargo de bienes cuyo valor sea mayor a la cantidad adeudada se satisfará la deuda y el sobrante se le remitirá a la persona no custodia.
Regl. 7583, art. 37.7: En los casos en los que la cantidad adeudada sea menor a la | Justis AI