Regl. 7583, art. 37.8
En los casos en los que los activos 0 cuentas bancarias se
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 37.8
encuentren fuera de Puerto Rico, se le solicitará a la Agencia IV-D del estado en
los que dichas cuentas o activos se encuentren, que las embargue de
conformidad con las leyes del referido estado.