Regl. 7583, art. 38.1

El Administrador podrá notificarle a una persona deudora que tiene

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 38.1

la intención de referir su nombre al Departamento de Hacienda de Puerto Rico 0 al Servicio de Rentas Internas federal (IRS, por sus siglas en inglés) para que se 74 retenga el reintegro contributivo al cual dicha parte pudiera tener derecho y se envíe a la Administración para acreditarlo a la deuda que exista por concepto de atrasos en el pago de la pensión alimentaria. El Administrador le notificará a la persona deudora su intención mediante correo ordinario.
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