Regl. 7583, art. 38.1
El Administrador podrá notificarle a una persona deudora que tiene
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 38.1
la intención de referir su nombre al Departamento de Hacienda de Puerto Rico 0
al Servicio de Rentas Internas federal (IRS, por sus siglas en inglés) para que se
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retenga el reintegro contributivo al cual dicha parte pudiera tener derecho y se
envíe a la Administración para acreditarlo a la deuda que exista por concepto de
atrasos en el pago de la pensión alimentaria. El Administrador le notificará a la
persona deudora su intención mediante correo ordinario.