Regl. 7583, art. 38.2

La persona deudora tendrá veinte (20) días, si reside en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 38.2

o treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, que se contarán a partir de la notificación de la intención de referir su nombre al Departamento de Hacienda o al IRS, para presentar una objeción acompañada de prueba que demuestre la inexistencia de la deuda, cualquier error en la cantidad que se le notifique como adeudada O que no es la persona deudora.
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