Regl. 7583, art. 38.4
Cuando proceda la retención del reintegro contributivo, porque la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 38.4
persona deudora no presentó su objeción dentro del término establecido o,
porque el empleado o funcionario designado por el Administrador determinó que
no procede la objeción presentada, el Administrador inmediatamente le
informará al Departamento de Hacienda de Puerto Rico o al IRS la información
de la persona deudora y solicitará que el reintegro contributivo al cual ésta
pueda tener derecho se retenga y se envíe a la Administración.