Regl. 7583, art. 38.5
AI recibir el reintegro contributivo, el Administrador verificará si la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 38.5
cantidad adeudada por concepto de pensión alimentaria se redujo 0 si quedó
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salda. En los casos en los que, por cualquier motivo, la cantidad recibida sea
mayor a la cantidad adeudada, el Administrador acreditará la cantidad pertinente
para saldar la deuda y remitirá la diferencia a la persona deudora cuando ésta
no tenga deudas contributivas con el Departamento de Hacienda. En caso
contrario, se remitirá el remanente al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.