Regl. 7583, art. 38.6
En los casos en los que en la Administración se reciba un reintegro
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 38.6
contributivo federal-conjunto, la distribución del mismo se realizará luego de que
el Secretario del Departamento del Tesoro le notifique a la Administración que el
esposo no obligado recibió la participación que le corresponde de ese reintegro
o luego de que transcurra un período de seis (6) meses, lo que ocurra primero.