Regl. 7583, art. 39.1
Cuando la persona no custodia haya incurrido en mora en el pago
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 39.1
de la pensión alimentaria en una o más ocasiones, el Administrador, por
iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá ordenar, previa notificación, que
dicha persona deposite una suma de dinero o que preste una fianza u otra
garantía de pago para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.