Regl. 7583, art. 39.2

A la persona deudora se le notificará la solicitud para que se ejecute

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 39.2

la garantía de pago o la fianza y se le advertirá que tiene derecho a oponerse en un término de diez (10) días, que se contará a partir de la fecha en la que se emitió la notificación.
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