Regl. 7583, art. 39.2
A la persona deudora se le notificará la solicitud para que se ejecute
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 39.2
la garantía de pago o la fianza y se le advertirá que tiene derecho a oponerse en
un término de diez (10) días, que se contará a partir de la fecha en la que se
emitió la notificación.