Regl. 7583, art. 39.3
Cuando la persona deudora se oponga a la ejecución de la garantía
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 39.3
de pago o de la fianza, el Administrador paralizará la ejecución. La persona
deudora sólo podrá presentar como defensas alguna de las siguientes: que
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existe un error en la cantidad o en la existencia de la deuda 0 que no se trata de
la persona deudora.