Regl. 7583, art. 39.3

Cuando la persona deudora se oponga a la ejecución de la garantía

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de pago o de la fianza, el Administrador paralizará la ejecución. La persona deudora sólo podrá presentar como defensas alguna de las siguientes: que 76 existe un error en la cantidad o en la existencia de la deuda 0 que no se trata de la persona deudora.
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