Regl. 7583, art. 39.4

La petición de suspensión de ejecución de garantía o fianza será

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 39.4

evaluada por el empleado o funcionario designado por el Administrador, quien emitirá y notificará una resolución dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la objeción. Se ordenará la ejecución de la garantía o de la fianza cuando la persona deudora no presente su objeción en el término establecido o se determine que la objeción no procede.
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