Regl. 7583, art. 39.4
La petición de suspensión de ejecución de garantía o fianza será
Length: 60 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 39.4
evaluada por el empleado o funcionario designado por el Administrador, quien
emitirá y notificará una resolución dentro de los diez (10) días siguientes a la
presentación de la objeción. Se ordenará la ejecución de la garantía o de la
fianza cuando la persona deudora no presente su objeción en el término
establecido o se determine que la objeción no procede.