Regl. 7583, art. 40.1
El Administrador podrá, a solicitud de las agencias sobre crédito del
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 40.1
consumidor O por iniciativa propia, informar a las agencias sobre crédito del
consumidor, previa notificación a la persona deudora, de su intención de
informar la deuda por concepto de atrasos en los pagos de pensión alimentaria.