Regl. 7583, art. 40.2

La persona deudora tendrá diez (10) días, contados a partir de la

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 40.2

fecha del recibo de la notificación, para objetar o satisfacer la deuda. Las únicas defensas que la persona deudora podrá presentar son las siguientes: la inexactitud de la cantidad notificada, la inexistencia de la deuda o que no es la persona deudora. Transcurrido el término de diez (10) días, el empleado o funcionario designado por el Administrador emitirá una determinación que notificará a la persona deudora por correo ordinario o personalmente.
Regl. 7583, art. 40.2: La persona deudora tendrá diez (10) días, contados a partir de la | Justis AI