Regl. 7583, art. 40.2
La persona deudora tendrá diez (10) días, contados a partir de la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 40.2
fecha del recibo de la notificación, para objetar o satisfacer la deuda. Las únicas
defensas que la persona deudora podrá presentar son las siguientes: la
inexactitud de la cantidad notificada, la inexistencia de la deuda o que no es la
persona deudora. Transcurrido el término de diez (10) días, el empleado o
funcionario designado por el Administrador emitirá una determinación que
notificará a la persona deudora por correo ordinario o personalmente.