Regl. 7583, art. 40.3
En los casos en los que no se presente una objeción 0 en los que se
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 40.3
determine que la objeción no procede, el Administrador informará la deuda por
concepto de atrasos que tiene la persona deudora. El Administrador no
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notificará la deuda cuando la persona deudora salde la deuda en su totalidad o
se acoja y cumpla con un plan de pago.