Regl. 7583, art. 40.3

En los casos en los que no se presente una objeción 0 en los que se

Length: 47 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 40.3

determine que la objeción no procede, el Administrador informará la deuda por concepto de atrasos que tiene la persona deudora. El Administrador no 77 notificará la deuda cuando la persona deudora salde la deuda en su totalidad o se acoja y cumpla con un plan de pago.
Regl. 7583, art. 40.3: En los casos en los que no se presente una objeción 0 en los que se | Justis AI