Regl. 7583, art. 41.3
El Administrador notificará a la persona deudora la intención de
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 41.3
solicitar la suspensión 0 cancelación de licencias, endosos, permisos, privilegios
o la restricción del pasaporte. La persona deudora tendrá diez (10) días, a partir
de la notificación, para presentar una objeción y demostrar que no existe deuda,
que no es correcta la deuda que se informa, que no es la persona deudora o que
cumple con un plan de pago.