Regl. 7583, art. 41.5

En los casos en los que la persona deudora no pueda presentar

Length: 405 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 41.5

cualquiera de las defensas establecidas en la Regla 41.3, el Administrador podrá desistir de su intención de solicitar la suspensión de cualquier permiso, licencia, endoso o privilegio ocupacional, profesional, de otro tipo o la restricción del pasaporte, cuando la persona deudora: A. salde la deuda, 0 B. ejecute y satisfaga un plan de pago en el término de diez (10) días que la persona tiene para presentar la objeción ante el Administrador. Para efectos de este Reglamento, ejecutar y satisfacer un plan de pago significa pagar todos los plazos vencidos de un plan de pago existente. C. En los casos en los que la persona deudora no salde la deuda ni ejecute O satisfaga su plan de pago, el Administrador ordenará la suspensión 0 cancelación de la licencia, endoso, permiso, privilegio y la restricción del pasaporte dentro de un término no mayor de treinta (30) días, que se contarán a partir de la determinación sobre la objeción. En los casos en los que no se presente objeción, el Administrador ordenará la suspensión O cancelación de la licencia, endoso, permiso, privilegio y la restricción del pasaporte dentro de un término no mayor de treinta (30) días, que se contará a partir de transcurrido el término para objetar. Regla. 41.6. Criterios que se tomarán en consideración para autorizar que se expida un pasaporte: Cuando se le haya solicitado al Departamento de Estado Federal que no le conceda el pasaporte a una persona no custodia, ésta deberá pagar la totalidad 79 de la cantidad adeudada por concepto de pensión alimentaria para que se autorice la expedición o renovación de su pasaporte. En casos excepcionales, se podrá autorizar la expedición 0 renovación del pasaporte, aun cuando la persona no custodia no haya realizado el pago total de la deuda. Para ello se tomarán en consideración los siguientes factores: A. la cantidad del pago por concepto de pensión alimentaria fijada en la orden; B. el historial de pagos de la persona no custodia; C. la cantidad adeudada por la persona no custodia; D. las razones que esboza la persona no custodia para que se haya acumulado la deuda; E. las situaciones particulares por las que la persona no custodia necesita utilizar un pasaporte; F. la forma, si alguna, en la que el menor se vería beneficiado si a la persona no custodia se le levanta O no la prohibición para que pueda obtener el pasaporte; G. cualquier otra información pertinente.
Regl. 7583, art. 41.5: En los casos en los que la persona deudora no pueda presentar | Justis AI