Regl. 7583, art. 41.5
En los casos en los que la persona deudora no pueda presentar
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cualquiera de las defensas establecidas en la Regla 41.3, el Administrador podrá
desistir de su intención de solicitar la suspensión de cualquier permiso, licencia,
endoso o privilegio ocupacional, profesional, de otro tipo o la restricción del
pasaporte, cuando la persona deudora:
A. salde la deuda, 0
B. ejecute y satisfaga un plan de pago en el término de diez (10) días que
la persona tiene para presentar la objeción ante el Administrador. Para efectos
de este Reglamento, ejecutar y satisfacer un plan de pago significa pagar todos
los plazos vencidos de un plan de pago existente.
C. En los casos en los que la persona deudora no salde la deuda ni
ejecute O satisfaga su plan de pago, el Administrador ordenará la suspensión 0
cancelación de la licencia, endoso, permiso, privilegio y la restricción del
pasaporte dentro de un término no mayor de treinta (30) días, que se contarán a
partir de la determinación sobre la objeción. En los casos en los que no se
presente objeción, el Administrador ordenará la suspensión O cancelación de la
licencia, endoso, permiso, privilegio y la restricción del pasaporte dentro de un
término no mayor de treinta (30) días, que se contará a partir de transcurrido el
término para objetar.
Regla. 41.6. Criterios que se tomarán en consideración para autorizar que se
expida un pasaporte:
Cuando se le haya solicitado al Departamento de Estado Federal que no le
conceda el pasaporte a una persona no custodia, ésta deberá pagar la totalidad
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de la cantidad adeudada por concepto de pensión alimentaria para que se
autorice la expedición o renovación de su pasaporte.
En casos excepcionales, se podrá autorizar la expedición 0 renovación del
pasaporte, aun cuando la persona no custodia no haya realizado el pago total de
la deuda. Para ello se tomarán en consideración los siguientes factores:
A. la cantidad del pago por concepto de pensión alimentaria fijada en la
orden;
B. el historial de pagos de la persona no custodia;
C. la cantidad adeudada por la persona no custodia;
D. las razones que esboza la persona no custodia para que se haya
acumulado la deuda;
E. las situaciones particulares por las que la persona no custodia necesita
utilizar un pasaporte;
F. la forma, si alguna, en la que el menor se vería beneficiado si a la
persona no custodia se le levanta O no la prohibición para que pueda obtener el
pasaporte;
G. cualquier otra información pertinente.