Regl. 7583, art. 41.7

Cuando la persona no custodia deudora haya sido referida al

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 41.7

Departamento de Estado Federal para que no se le conceda el privilegio de un pasaporte o la renovación del mismo, y dicha persona interese que la Administración autorice que se le expida por primera vez un pasaporte, se le renueve 0 se le añadan páginas al pasaporte que posee, se seguirá el siguiente procedimiento: 80 A. La persona no custodia deberá cumplimentar el formulario sobre solicitud de investigación de denegación de pasaporte. Este documento estará disponible en todas oficinas de la Administración y en su portal de Internet. La persona no custodia podrá presentar el formulario personalmente en cualquier oficina de la Administración o mediante correo, fax o por cualquier medio electrónico disponible. B. El caso debe ser llevado a la atención del Administrador para que éste determine si procede o no notificar a la Oficina de Sustento de Menores Federal que la Administración autoriza que se emita el pasaporte. C. El Administrador o el administrador auxiliar del Área de Procuradores Auxiliares y la persona que éste designe serán los únicos autorizados, en representación de la Administración, para realizar las gestiones relacionadas con la liberación del pasaporte y para comunicarse con la Office of Child Support Enforcement (OCSE) en relación con el caso de la persona no custodia deudora. D. Se le notificará a la persona no custodia la determinación del Administrador y los términos y condiciones bajo los cuales se emite la determinación, de haberlos.
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