Regl. 7583, art. 41.7
Cuando la persona no custodia deudora haya sido referida al
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 41.7
Departamento de Estado Federal para que no se le conceda el privilegio de un
pasaporte o la renovación del mismo, y dicha persona interese que la
Administración autorice que se le expida por primera vez un pasaporte, se le
renueve 0 se le añadan páginas al pasaporte que posee, se seguirá el siguiente
procedimiento:
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A. La persona no custodia deberá cumplimentar el formulario sobre
solicitud de investigación de denegación de pasaporte. Este documento estará
disponible en todas oficinas de la Administración y en su portal de Internet. La
persona no custodia podrá presentar el formulario personalmente en cualquier
oficina de la Administración o mediante correo, fax o por cualquier medio
electrónico disponible.
B. El caso debe ser llevado a la atención del Administrador para que éste
determine si procede o no notificar a la Oficina de Sustento de Menores Federal
que la Administración autoriza que se emita el pasaporte.
C. El Administrador o el administrador auxiliar del Área de Procuradores
Auxiliares y la persona que éste designe serán los únicos autorizados, en
representación de la Administración, para realizar las gestiones relacionadas con
la liberación del pasaporte y para comunicarse con la Office of Child Support
Enforcement (OCSE) en relación con el caso de la persona no custodia deudora.
D. Se le notificará a la persona no custodia la determinación del
Administrador y los términos y condiciones bajo los cuales se emite la
determinación, de haberlos.