Regl. 7583, art. 42.2
En los casos en los que la persona deudora no presente una
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 42.2
objeción en el término establecido el Administrador ordenará la publicación de
las fotografías e información de dicha persona. En el resto de los casos, el
Administrador tendrá un término de veinte (20) días para evaluar la objeción y
emitir su determinación en cuanto a la objeción presentada. Si el Administrador
determina que no procede la objeción presentada, ordenará la publicación de las
fotografías e información de la persona deudora.