Regl. 7583, art. 42.2

En los casos en los que la persona deudora no presente una

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 42.2

objeción en el término establecido el Administrador ordenará la publicación de las fotografías e información de dicha persona. En el resto de los casos, el Administrador tendrá un término de veinte (20) días para evaluar la objeción y emitir su determinación en cuanto a la objeción presentada. Si el Administrador determina que no procede la objeción presentada, ordenará la publicación de las fotografías e información de la persona deudora.
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