Regl. 7583, art. 43.3
El empleado de la Administración evaluará la objeción, determinará
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 43.3
si ésta procede y emitirá y notificará a las partes su determinación. Si el
empleado a cargo del caso determina que la objeción procede, se dejará sin
efecto el cierre y el caso permanecerá abierto. En caso contrario, se ordenará el
cierre. En los casos en los que no se presente objeción, se ordenará el cierre
después de sesenta (60) días, que se contarán a partir de la fecha en que se
envió la notificación de intención de cierre.
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