Regl. 7583, art. 43.3

El empleado de la Administración evaluará la objeción, determinará

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 43.3

si ésta procede y emitirá y notificará a las partes su determinación. Si el empleado a cargo del caso determina que la objeción procede, se dejará sin efecto el cierre y el caso permanecerá abierto. En caso contrario, se ordenará el cierre. En los casos en los que no se presente objeción, se ordenará el cierre después de sesenta (60) días, que se contarán a partir de la fecha en que se envió la notificación de intención de cierre. 85
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