Regl. 7583, art. 43.4

La parte inconforme con la determinación del Administrador podrá

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 43.4

solicitar revisión ante el juez administrativo dentro un término de veinte (20) días, si reside en Puerto Rico 0 de treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, que se contará a partir del envío por correo ordinario de la determinación emitida por el Administrador. La solicitud de revisión se hará por escrito y deberá entregarse personalmente o enviarse por correo, fax 0 por cualquier otro medio electrónico disponible a la oficina del juez administrativo que se le indique en el documento. CAPÍTULO 8: PATRONOS Y PAGADORES
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