Regl. 7583, art. 44
ORDEN DE RETENCIÓN DE INGRESOS EN SU ORIGEN
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 44
En los casos en que se notifique una Orden de Retención de Ingresos en su
Origen, el patrono 0 pagador estará obligado a:
A. Retener y remitir a la Administración las cantidades ordenadas dentro
de los siete (7) días laborables subsiguientes a la fecha en que se efectúa el
pago al empleado.
B. Efectuar la primera retención no más tarde de siete (7) días laborables
después de la primera fecha en que la cantidad debió haber sido pagada o
acreditada al empleado y las subsiguientes retenciones el mismo día en que se
le pague al empleado.
C. Notificar la terminación de empleo de todo empleado para el o la cual
tenga una Orden de Retención de Ingresos en su Origen dentro del término de
treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación.
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D. Procesar el aviso de cambio en nómina dentro de los cinco (5) días
laborables siguientes a la fecha de recibo de la Orden de Retención de Ingresos
en su Origen, si el patrono o pagador es una agencia gubernamental cuyos
fondos están bajo la custodia del Secretario o de la Secretaria de Hacienda. El
Departamento de Hacienda efectuará la retención en el periodo de pago que le
sigue al recibo del aviso de cambio en nómina y remitirá las cantidades retenidas
en la fecha de pago.
E. Acompañar con una lista que contenga el nombre y seguro social de
cada persona no custodia, el número de caso judicial o de la Administración, la
sala del tribunal que ordenó la retención, si aplica, las cantidades individuales
retenidas y la fecha de retención, utilizando el formulario provisto por la
Administración cuando el patrono o pagador opte por enviar las cantidades
retenidas a varios empleados en un pago englobado.
F. Remitir el pago a la Administración en cheque certificado, giro
bancario o transferencia bancaria electrónica.