Regl. 7583, art. 45.1
Todo patrono deberá remitir a la Administración no más tarde de los
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 45.1
veinte (20) días luego de la fecha en que emplee 0 reemplee a una persona a
tiempo completo, parcial o temporero, la información siguiente:
A. el nombre, la dirección y el número de seguro social del empleado,
y
B. el nombre, la dirección y el número de identificación federal
patronal, o el número de identificación patronal del Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico, en los casos en los que por ley no se le requiera un número de
identificación federal patronal.