Regl. 7583, art. 47

FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 47

El juez administrativo está facultado por ley para: A. Celebrar vistas, tomar juramentos, dirigir y permitir que las partes utilicen el descubrimiento de información que agilice el trámite y la solución de las controversias, recibir testimonios y cualquier otra evidencia a través de grabaciones de sonido y vídeo sonido; B. dirigir, ordenar y permitir que las partes lleven a cabo reuniones y conversaciones transaccionales; C. aceptar el reconocimiento voluntario de la paternidad cuando se realice bajo juramento, así como el reconocimiento voluntario de la obligación de alimentar y los acuerdos en los que se establece el monto de las pensiones alimentarias que se va a pagar a tenor con las Guías; D. ordenar la comparecencia de testigos y de las partes, recibir y evaluar la evidencia presentada, y emitir las resoluciones y órdenes correspondientes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Ley y en este Reglamento; E. dictar orden de pensión alimentaria o filiación, su modificación o la imposición de remedios 0 penalidades, según corresponda, cuando una de las partes no comparece luego de haber sido debidamente notificada. F. ordenar exámenes genéticos para determinar la paternidad; G. imponer las sanciones, multas y penalidades que se establecen en las leyes y los reglamentos; 89 H. requerir pagos para saldar deudas por incumplimiento con la obligación de proveer alimentos; I. requerir que la persona no custodia que no esté incapacitada, participe en actividades de trabajo, según definidas en la sección 607 de la Ley Federal de Seguridad Social, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, adiestramiento en el trabajo, programas de servicios comunitarios, empleo subsidiado del sector público y adiestramiento vocacional educacional; J. requerir el descubrimiento de la situación financiera de las partes; K. requerir a todos los patronos, incluyendo agencias gubernamentales, municipios y corporaciones con O sin fines de lucro, que provean con prontitud información sobre el empleo, compensación, plan médico y beneficios de cualquier persona reclutada como empleada O contratista; L. obtener acceso a expedientes mantenidos por todas las agencias gubernamentales, incluyendo, y sin que se entienda como una limitación, el Registro Demográfico, el Departamento de Hacienda, expedientes relacionados con propiedades muebles e inmuebles; licencias ocupacionales, profesionales y recreativas; expedientes sobre propiedad y control de corporaciones, sociedades y otros negocios; expedientes de seguridad de empleos; del Departamento de Transportación de Obras Públicas; y expedientes penales, entre otros, sujeto a la inmunidad de responsabilidad de las entidades que provean dicho acceso y a todas las salvaguardas de seguridad de información e intimidad dispuestos en las leyes y reglamentos federales y estatales; 90 M. en los casos con pensión alimentaria atrasada, ordenar el embargo de bienes localizados en Puerto Rico y en cualquier estado de Estados Unidos de Norteamérica; N. atender solicitudes de revisión de las órdenes del Administrador, a solicitud de parte.
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