Regl. 7583, art. 48
DEBERES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 48
El juez administrativo tendrá los deberes siguientes:
A.
Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 7460 de 5 de febrero de
2008; Reglamento sobre los Deberes y Responsabilidades de los Jueces
Administrativos y las Juezas Administrativas de la Administración para el Sustento
de Menores 0 el que el Administrador pueda aprobar en el futuro al amparo del
Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.
B.
En todos los procedimientos para la fijación, revisión, modificación o
para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria, el juez administrativo
deberá:
1.
ordenar que el pago se realice a través de la Administración u
otra Agencia Título IV-D apropiada;
2.
ordenar que se incluya cubierta de seguro médico si está
disponible a un costo razonable, según se define este término en la Ley;
3.
ordenar al patrono o pagador la retención en su origen de la
cantidad ordenada como pensión alimentaria y que se haya establecido
como plan de pago, si aplica.
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4. modificar la pensión cuando las circunstancias así lo
justifiquen;
5. imponer a la persona no custodia el pago de honorarios de
abogado a favor del alimentista cuando prevalezca en cualquier
procedimiento para la fijación, modificación o revisión o para hacer efectiva
una orden de pensión alimentaria. Además, podrá imponer el pago de
honorarios de abogado a favor del alimentista cuando se fije una pensión
alimentaria provisional. En los casos en que las partes están casadas entre
sí y uno de los cónyuges controla la totalidad o la mayor parte de los bienes
líquidos de la sociedad de gananciales, el juez administrativo ordenará al
que controla los bienes conyugales el pago inmediato de honorarios de
abogado al otro cónyuge.