Regl. 7583, art. 48

DEBERES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 48

El juez administrativo tendrá los deberes siguientes: A. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 7460 de 5 de febrero de 2008; Reglamento sobre los Deberes y Responsabilidades de los Jueces Administrativos y las Juezas Administrativas de la Administración para el Sustento de Menores 0 el que el Administrador pueda aprobar en el futuro al amparo del Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. B. En todos los procedimientos para la fijación, revisión, modificación o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria, el juez administrativo deberá: 1. ordenar que el pago se realice a través de la Administración u otra Agencia Título IV-D apropiada; 2. ordenar que se incluya cubierta de seguro médico si está disponible a un costo razonable, según se define este término en la Ley; 3. ordenar al patrono o pagador la retención en su origen de la cantidad ordenada como pensión alimentaria y que se haya establecido como plan de pago, si aplica. 91 4. modificar la pensión cuando las circunstancias así lo justifiquen; 5. imponer a la persona no custodia el pago de honorarios de abogado a favor del alimentista cuando prevalezca en cualquier procedimiento para la fijación, modificación o revisión o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria. Además, podrá imponer el pago de honorarios de abogado a favor del alimentista cuando se fije una pensión alimentaria provisional. En los casos en que las partes están casadas entre sí y uno de los cónyuges controla la totalidad o la mayor parte de los bienes líquidos de la sociedad de gananciales, el juez administrativo ordenará al que controla los bienes conyugales el pago inmediato de honorarios de abogado al otro cónyuge.
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