Regl. 7583, art. 49.1
El juez administrativo deberá inhibirse de adjudicar controversias en
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 49.1
las siguientes instancias:
A. cuando tenga interés personal, directa 0 indirectamente, en el
resultado;
B. cuando haya un claro conflicto de intereses 0 parentesco de
consanguinidad 0 afinidad con cualquiera de las partes o con sus abogados o
abogadas dentro del cuarto grado;
C. cuando haya sido abogado o abogada, consejero 0 consejera de
cualquiera de las partes 0 sus abogados 0 abogadas en el pleito pendiente ante él
o ella; y
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D. cuando por cualquier otra causa pueda razonablemente arrojarse
dudas sobre su imparcialidad para adjudicar 0 que tienda a minar la confianza
pública en el sistema.