Regl. 7583, art. 49.1

El juez administrativo deberá inhibirse de adjudicar controversias en

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 49.1

las siguientes instancias: A. cuando tenga interés personal, directa 0 indirectamente, en el resultado; B. cuando haya un claro conflicto de intereses 0 parentesco de consanguinidad 0 afinidad con cualquiera de las partes o con sus abogados o abogadas dentro del cuarto grado; C. cuando haya sido abogado o abogada, consejero 0 consejera de cualquiera de las partes 0 sus abogados 0 abogadas en el pleito pendiente ante él o ella; y 92 D. cuando por cualquier otra causa pueda razonablemente arrojarse dudas sobre su imparcialidad para adjudicar 0 que tienda a minar la confianza pública en el sistema.
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