Regl. 7583, art. 49.3

Cualquiera de las partes podrá solicitar la recusación del juez

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administrativo, en cuyo caso el expediente será remitido dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del escrito al juez coordinador para hacer una determinación sobre la solicitud de recusación. El juez coordinador emitirá una resolución interlocutoria mediante la cual resolverá la solicitud de recusación. Cuando proceda la recusación, el juez coordinador asignará el caso a otro juez administrativo en un término que no excederá de cinco (5) días, que se contará a partir del recibo de la solicitud de recusación.
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