Regl. 7583, art. 49.3
Cualquiera de las partes podrá solicitar la recusación del juez
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 49.3
administrativo, en cuyo caso el expediente será remitido dentro de los cinco (5)
días siguientes a la presentación del escrito al juez coordinador para hacer una
determinación sobre la solicitud de recusación. El juez coordinador emitirá una
resolución interlocutoria mediante la cual resolverá la solicitud de recusación.
Cuando proceda la recusación, el juez coordinador asignará el caso a otro juez
administrativo en un término que no excederá de cinco (5) días, que se contará a
partir del recibo de la solicitud de recusación.