Regl. 7583, art. 49.4
En los casos de inhibición del juez coordinador, el Administrador
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 49.4
reasignará el caso a cualquiera de los jueces administrativos. En los casos de
recusación del juez coordinador, el Administrador resolverá la moción de
recusación.
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