Regl. 7583, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 5

A. Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Administración: La Administración para el Sustento de Menores, conocida por su acrónimo ASUME, y creada por la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. 2. Administrador: Persona nombrada por el Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ocupar el cargo de Administrador o Administradora de la Administración para el Sustento de Menores. 3. Agencia de información sobre crédito del consumidor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante el cobro de honorarios u otra forma de pago, o mediante acuerdos cooperativos de trabajos sin fines de lucro se dedique regularmente, en todo o en parte, a la práctica de recopilar y evaluar información sobre el crédito u otra información sobre los consumidores o consumidoras con el propósito de preparar y proveer evaluaciones sobre éstos y éstas. 2 4. Alimentista: Cualquier persona que por ley tiene derecho a recibir alimentos, cubierta de seguro médico 0 ambos. Incluye cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O de otra jurisdicción a la cual una persona haya cedido su derecho de alimentos y ésta los haya suministrado. 5. Alimentante: Cualquier persona que por ley tenga la obligación de proveer alimentos y cubierta de seguro médico. 6. Alimentos: Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista O de la alimentista según el ingreso familiar. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista menor de edad. 7. Casos IV-D: Casos en los que la Administración provee los siguientes servicios: la localización de las personas cuya localización es necesaria para poder prestar los servicios, el establecimiento de paternidad, el establecimiento, la modificación y la revisión de una orden de pensión alimentaria, cubierta de plan médico o ambas, la ejecución de una orden de pensión alimentaria al amparo del Título IV-D de la Ley Federal de Seguridad Social, y la recaudación y distribución de la pensión alimentaria. 8. Cesión del derecho de alimentos o de sustento médico: Transferencia que hace la persona custodia del derecho de alimentos de un menor o de sustento médico a la Administración. 9. Citación: Documento expedido por el Administrador, el empleado o el funcionario designado por éste O por el juez administrativo en el cual se 3 señala la fecha, la hora y el lugar en que debe presentarse la persona citada, los derechos que le asisten y las consecuencias de su incomparecencia. 10. Confidencialidad: Derecho que tienen las partes a que la información que provean al empleado de la Administración en el ejercicio de sus funciones no sea divulgada a quien no tenga derecho por ley a obtener esa información y a que dicha información no se utilice para cualquier fin que no sea el autorizado por la Ley. 11. Cubierta de seguro médico: Cubierta de seguro de cuidado de salud bajo la póliza de la persona legalmente responsable de proveer una pensión alimentaria, de darse las circunstancias para que ésta esté disponible según se dispone en el Artículo 19 de la Ley Núm. 5, supra. 12. Desistimiento: Solicitud que una parte le hace a la Administración para que éste no atienda una petición previamente formulada. 13. Día: Se refiere a día consecutivo o natural, excepto en los casos en los que se indique que es día laboral. 14. Estado: Estado de Estados Unidos de América, Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes Americanas, 0 cualquier otro territorio o posesión insular sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos de América incluyendo: tribu indígena y país extranjero que haya suscrito un convenio de reciprocidad O que tenga procedimientos sustancialmente similares a los establecidos en la Ley Interestatal. 15. Estado 0 tribunal iniciador: El estado, tribunal, organismo administrativo o entidad cuasi-judicial autorizada a emitir órdenes de pensiones 4 alimentarias desde el cual se envía o dónde se presenta una solicitud de servicios bajo las disposiciones de la Ley Interestatal o una ley similar. 16. Estado o tribunal recurrido: El estado, tribunal, organismo administrativo o entidad cuasi-judicial a dónde se envía desde un estado o tribunal iniciador una solicitud de servicios bajo las disposiciones de la Ley Interestatal o una ley similar. 17. Estipulación: Convenio o acuerdo entre las partes sobre uno o varios asuntos. 18. Embargo: Retención de los fondos depositados en una cuenta o de los bienes para satisfacer una deuda de pensión alimentaria. 19. Empleado: Persona que rinde servicios a la Administración mediante nombramiento como empleado 0 como empleada en un puesto regular de carrera 0 en un puesto transitorio, irregular 0 por jornal y a cambio recibe de ésta un sueldo, salario, jornal 0 cualquier otra forma de compensación. 20. Empleado a cargo del caso: Empleado O empleada de la ASUME al cual O a la cual, el Administrador mediante orden administrativa, le delegue específicamente las funciones de localizar al padre o la madre cuyo paradero se desconoce; o establecer la filiación y los alimentos; o establecer, modificar, revisar o hacer efectiva una pensión alimentaria. 21. Expediente: Conjunto de documentos que se generan y se recopilan como parte de los procedimientos de filiación, establecimiento, modificación, revisión y ejecución de la orden de pensión alimentaria. 5 22. Expediente del juez administrativo: Conjunto de documentos que se generan y se recopilan como parte del procedimiento adjudicativo ante el juez administrativo. 23. Funcionario: Persona que ocupa un cargo o empleo como funcionario o como funcionaria en la Administración, investido o investida de parte de la soberanía del Estado y que interviene en la formulación e implantación de la política pública. 24. Gravamen: Orden para evitar que los bienes de la persona deudora puedan ser utilizados. 25. Guías: Reglamento Núm. 7135 de 24 de mayo de 2006, conocido como Guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, o el reglamento que de acuerdo con lo que establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, se adopte en el futuro para determinar, modificar y revisar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. 26. Juez administrativo: Abogado nombrado o abogada nombrada para resolver las controversias administrativas de conformidad con las facultades y poderes establecidos en el artículo 7B de la Ley. 27. Justa causa: Razón para que el Administrador 0 el juez administrativo concluya que resulta en el mejor bienestar del menor apartarse de cualquier disposición 0 remedio contemplado en este reglamento. 28. Juez Coordinador: Juez administrativo designado o jueza administrativa designada por el Administrador para atender los asuntos de 6 supervisión y de naturaleza administrativa de las oficinas de los jueces administrativos. 29. Ley: Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. 30. Ley Interestatal: Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1997, según enmendada, mejor conocida como la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes. 31. Menor: Toda persona con una edad inferior a la establecida en el Código Civil de Puerto Rico para propósitos de mayoridad y que tenga derecho a recibir servicios de sustento de menores al amparo de la Ley. 32. Modificación: Procedimiento para variar una orden de pensión alimentaria que el Administrador, por iniciativa propia o a solicitud de parte, o el juez administrativo, a solicitud de parte, podrán iniciar en cualquier momento y fuera del ciclo de tres años establecido en la Ley, cuando ocurra un cambio sustancial en las circunstancias del alimentista o de las partes, O cuando, mediante una orden de pensión alimentaria, haya necesidad de proveer para el cuidado de salud de un menor. 33. Notificación: Documento expedido por el Administrador o por la oficina del juez administrativo en el cual se informan las alegaciones presentadas, las determinaciones tomadas en cada caso o el archivo de una resolución u orden. Este documento contendrá las advertencias legales que de acuerdo- con la Ley y este Reglamento se le deban informar a las partes. 7 34. Objeción: Documento que cualquiera de las partes presenta para exponer su posición en cuanto a una alegación que le notifique la administración. 35. Orden: Mandato que puede ser de naturaleza final 0 interlocutoria, en el cual se decide un incidente del caso 0 el caso en sí. 36. Orden de pensión alimentaria: Cualquier determinación, resolución, orden, mandamiento o sentencia en la que se fija, modifica, revisa 0 se requiere el pago de una pensión alimentaria, y/o una cubierta de seguro médico emitida a tenor con los reglamentos y las Guías adoptadas al amparo de la Ley y la legislación federal aplicable. Esta orden puede ser emitida por un tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o mediante el procedimiento administrativo establecido en la Ley o por un tribunal u organismo administrativo de cualquier estado o subdivisión política de un territorio o posesión de Estados Unidos de Norte América o del Distrito de Columbia, debidamente facultado para emitirla, o de un país extranjero que haya suscrito un convenio de reciprocidad. 37. Orden de retención: Mandato o requerimiento que se le expide al patrono o pagador de la persona no custodia, para que deduzca del salario 0 de los ingresos de la persona no custodia una cantidad determinada para el pago de la pensión alimentaria y/o para el pago de cualquier atraso que exista por este concepto. 38. Pagador 0 patrono: Cualquier persona natural o jurídica, pública 0 privada, de la cual una persona no custodia tiene derecho a recibir ingresos, según se define este término en la Ley. Para propósitos del Registro Estatal de 8 Nuevos Empleados, patrono tiene el significado dado a dicho término en la sección 3401 del Código Federal de Rentas Internas de 1986, e incluye cualquier entidad gubernamental y cualquier organización laboral. 39. Parte peticionaria: Persona que cumplimenta una solicitud de servicios en la Administración para que se establezca la paternidad del menor y una pensión alimentaria y una cubierta de seguro médico. Incluye, además, a la persona interesada en que se establezca, en que se modifique o en que se revise una pensión alimentaria y la cubierta de seguro médico, en que se localice a la parte peticionada o en que se ejecute una orden de pensión alimentaria. 40. Parte peticionada: Persona contra quien la persona peticionaria presenta su solicitud de servicios o en contra de la cual la parte peticionaria presenta una reclamación. 41. Persona custodia: Persona natural o jurídica, que puede ser un padre, madre, pariente o tutor responsable del cuido diario del alimentista y administradora de los bienes de éste. 42. Persona no custodia: Persona natural que puede ser un padre, una madre o un pariente que no ostenta la custodia de un alimentista y quien tiene la obligación legal de proveer una pensión alimentaria. 43. Planilla de Información Personal y Económica (PIPE): Documento que contiene los datos personales y económicos de la persona custodia y los de la persona no custodia, quienes lo certifican bajo apercibimiento de perjurio. 9 44. Procurador Auxiliar: Abogado nombrado 0 abogada nombrada por el Administrador para representar a la Administración y el mejor bienestar de las personas menores de edad en los foros administrativos y judiciales, en todos aquellos asuntos autorizados y en los cuales ésta sea parte 0 tenga interés conforme a las facultades y poderes establecidos en el artículo 7(C) de la Ley. 45. Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés): Programa establecido al amparo del Titulo IV-A y XVI de la Ley Federal de Seguridad Social, administrado por la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), que provee beneficios de ayuda económica para las familias con niños necesitados. 46. Pruebas genéticas: Análisis químico para determinar paternidad efectuado por un laboratorio escogido por el Administrador y reconocido como confiable por los organismos de acreditación designados por el Secretario o la Secretaria del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos y por el Secretario O la Secretaria del Departamento de Salud de Puerto Rico. 47. Reclamación de alimentos interestatal: Petición presentada y atendida por la Administración conforme con las disposiciones de la Ley Interestatal. 48. Reconsideración: Recurso que la parte que resulte adversamente afectada por la determinación de un juez administrativo, puede presentar ante éste para que se vuelva a considerar el asunto. 49. Resolución: Decreto que emite el Administrador o el juez administrativo mediante el cual dispone de forma final de una alegación 10 presentada 0 petición. También se refiere al decreto que emite el juez administrativo mediante el que dispone de una objeción, de una revisión 0 de una moción de reconsideración. La resolución debe contener determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las respectivas advertencias legales. 50. Resolución interlocutoria: Dictamen emitido por el juez administrativo que decide un asunto, pero no resuelve en su totalidad la controversia ante su consideración. 51. Revisión: Escrito que se presenta ante el juez administrativo en el que se solicita que se reevalúe o se enmiende la determinación del Administrador o del empleado o funcionario designado por éste. 52. Revisión de la pensión alimentaria: Nueva consideración o evaluación de la pensión alimentaria que se efectúa cada tres años, a partir de la fecha de efectividad de la orden que establece una pensión alimentaria. 53. Revisión judicial: Recurso que se presenta ante el Tribunal de Apelaciones en el que se solicita que se revoque o se enmiende la determinación del juez administrativo. En los casos de filiación, el recurso se podrá presentar, además, ante el Tribunal de Primera Instancia de conformidad con el artículo 11(A) de la Ley. 54. Solicitud de servicios: Solicitud para que la Administración preste los siguientes servicios: establecer la filiación, la obligación de proveer alimentos para un menor, localizar al padre o a la madre cuyo paradero se desconoce y recaudar o hacer efectiva la orden de pensión alimentaria. A los fines de este Reglamento, también se considerará como una solicitud de servicios la cesión 11 del derecho a alimentos de un menor efectuada por la persona con custodia, en los casos en los que recibe algún beneficio del Estado, ya sea en sustitución de la pensión alimentaria 0 cuando el Estado posee la custodia sobre el menor. 55. Servicios IV-D: Servicios autorizados por la reglamentación federal que incluyen, pero no se limitan a: localización, establecimiento de paternidad, establecimiento, modificación y revisión de una orden de pensión alimentaria, cubierta de plan médico 0 ambas y ejecución de la una orden de pensión alimentaria. 56. Tribunal: Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
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