Regl. 7583, art. 50.1

El procedimiento adjudicativo ante el juez administrativo se iniciará

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 50.1

con la presentación del formulario provisto por la Administración, de un escrito 0 una moción en la que se solicite un remedio. El formulario, el escrito o la moción se acompañarán con copia de la Orden 0 Resolución que da lugar a la controversia y expondrá en forma específica y concisa la información siguiente: A. el nombre de las partes y el número del caso de Administración; B. los hechos constitutivos del reclamo O la situación que genera la solicitud de remedio; C. una referencia a la orden de alimentos, la cantidad de pensión alimentaria ordenada y la fecha de efectividad; y, D. los remedios que se solicitan.
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