Regl. 7583, art. 50.1
El procedimiento adjudicativo ante el juez administrativo se iniciará
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 50.1
con la presentación del formulario provisto por la Administración, de un escrito 0
una moción en la que se solicite un remedio. El formulario, el escrito o la moción
se acompañarán con copia de la Orden 0 Resolución que da lugar a la
controversia y expondrá en forma específica y concisa la información siguiente:
A.
el nombre de las partes y el número del caso de Administración;
B. los hechos constitutivos del reclamo O la situación que genera la
solicitud de remedio;
C.
una referencia a la orden de alimentos, la cantidad de pensión
alimentaria ordenada y la fecha de efectividad; y,
D. los remedios que se solicitan.