Regl. 7583, art. 51
OBJECIÓN ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 51
En los casos en los que una parte presente oportunamente una objeción a la
notificación de alegación de filiación y establecimiento de pensión alimentaria o a
la notificación de alegación de establecimiento, modificación o revisión de la
pensión alimentaria, el juez administrativo examinará los documentos que obran
en el expediente para determinar si procede O no la alegación de la parte que
objeta dentro del término de cinco (5) días, que se contará a partir de la fecha del
recibo de la objeción.
En los casos en los que el juez administrativo determine que la objeción no
procede, emitirá una resolución en la que ordenará la filiación, el pago de la
pensión alimentaria y/o la cubierta de seguro médico, según le fue notificado a las
partes por el Administrador dentro del término de quince (15) días, que se contará
a partir de los cinco (5) días que tenía para examinar el expediente.
En los casos en los que, luego de examinar el expediente, el juez administrativo
no pueda determinar si procede la alegación de la parte que objetó, citará a una
vista administrativa que deberá celebrar en un término no mayor de veinte (20)
días, que se contará a partir del recibo de la objeción. Este término podrá ser
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prorrogado por acuerdo entre las partes y cuando medie justa causa, que deberá
consignarse en la citación para el señalamiento de la vista en un término que no
podrá exceder de diez (10) días adicionales al término original de veinte (20) días.
Esta vista se realizará conforme lo establecido en la Regla 53 (Señalamiento de
vista adjudicativa) de este Reglamento.