Regl. 7583, art. 52
REVISIÓN ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 52
En los casos en los que una parte adversamente afectada por una resolución
emitida por el Administrador, mediante la cual se establezca la filiación y/o la
obligación de proveer alimentos y/o la cubierta de seguro médico, presente una
solicitud de revisión, el juez administrativo citará a las partes y a sus
representantes legales, de haberlos, a una vista administrativa que se celebrará
dentro del término de veinte (20) días, si la parte reside en Puerto Rico, 0 de
treinta (30) días, si la parte reside fuera de Puerto Rico, siguientes al recibo de la
solicitud de revisión. Este término podrá ser prorrogado cuando exista acuerdo
entre las partes y cuando medie justa causa la cual deberá consignarse en la
citación. La vista deberá celebrarse en un término que no podrá exceder de diez
días adicionales al término original de veinte (20) días o treinta (30) días.