Regl. 7583, art. 52

REVISIÓN ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 52

En los casos en los que una parte adversamente afectada por una resolución emitida por el Administrador, mediante la cual se establezca la filiación y/o la obligación de proveer alimentos y/o la cubierta de seguro médico, presente una solicitud de revisión, el juez administrativo citará a las partes y a sus representantes legales, de haberlos, a una vista administrativa que se celebrará dentro del término de veinte (20) días, si la parte reside en Puerto Rico, 0 de treinta (30) días, si la parte reside fuera de Puerto Rico, siguientes al recibo de la solicitud de revisión. Este término podrá ser prorrogado cuando exista acuerdo entre las partes y cuando medie justa causa la cual deberá consignarse en la citación. La vista deberá celebrarse en un término que no podrá exceder de diez días adicionales al término original de veinte (20) días o treinta (30) días.
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