Regl. 7583, art. 53

SEÑALAMIENTO DE VISTA ADJUDICATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 53

El juez administrativo señalará una vista y citará al procurador auxiliar o al abogado de la Administración, a las partes y a sus representantes legales, de haberlos, en todos los casos para atender el asunto ante su consideración, excepto cuando se trate de una objeción que pueda resolver con los documentos que obran en el expediente, observando las disposiciones siguientes: 96 A. Se le notificará por escrito a todas las partes y a sus representantes legales, de haberlos, la fecha, la hora y el lugar en que se celebrará la vista adjudicativa por correo ordinario a la última dirección conocida. B. La notificación se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la vista, con la excepción de aquellos casos en los que por causa debidamente justificada, que será consignada en la citación, sea necesario acortar ese término. C. En los casos en los que el juez administrativo lo estime necesario, se notificará el señalamiento y la citación a la vista mediante diligenciamiento personal, teléfono, fax 0 cualquier otro medio disponible. D. La citación incluirá: 1. La cita de las disposiciones legales y reglamentarias que autorizan la celebración de la vista; 2. el motivo del señalamiento; 3. apercibimiento de que de no comparecer a la vista se le podrá declarar en rebeldía, continuar el procedimiento sin su participación e imponérsele una multa administrativa de hasta $500.00; 4. advertencia de que la vista sólo podrá ser suspendida cuando se solicite por escrito y que dicha solicitud deberá ser presentada y recibida con cinco (5) días de anticipación a la fecha del señalamiento. En el escrito deberán enumerarse las razones que justifiquen la solicitud de suspensión. El juez administrativo la evaluará y notificará su determinación conforme a la Regla 56 de este Reglamento; 97 5. advertencia de que se prohíbe portar cualquier tipo de arma durante la celebración de la vista; 6. advertencia de que si interesa comparecer mediante conferencia telefónica tendrá cinco (5) días, a partir del recibo de la citación para solicitarlo por escrito; y 7. advertencia del derecho a comparecer y a presentar su caso personalmente; a estar asistida de un abogado 0 una abogada; y, a examinar el expediente de su caso antes de la vista en la oficina local o regional. Si una parte desea examinar el expediente deberá coordinarlo con el empleado 0 funcionario de la Administración a cargo del caso. El examen del expediente se realizará de conformidad con las normas de confidencialidad aplicables.
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