Regl. 7583, art. 53
SEÑALAMIENTO DE VISTA ADJUDICATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 53
El juez administrativo señalará una vista y citará al procurador auxiliar o al
abogado de la Administración, a las partes y a sus representantes legales, de
haberlos, en todos los casos para atender el asunto ante su consideración,
excepto cuando se trate de una objeción que pueda resolver con los documentos
que obran en el expediente, observando las disposiciones siguientes:
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A.
Se le notificará por escrito a todas las partes y a sus representantes
legales, de haberlos, la fecha, la hora y el lugar en que se celebrará la vista
adjudicativa por correo ordinario a la última dirección conocida.
B.
La notificación se hará con no menos de quince (15) días de
anticipación a la fecha señalada para la vista, con la excepción de aquellos casos
en los que por causa debidamente justificada, que será consignada en la citación,
sea necesario acortar ese término.
C.
En los casos en los que el juez administrativo lo estime necesario,
se notificará el señalamiento y la citación a la vista mediante diligenciamiento
personal, teléfono, fax 0 cualquier otro medio disponible.
D.
La citación incluirá:
1.
La cita de las disposiciones legales y reglamentarias que
autorizan la celebración de la vista;
2.
el motivo del señalamiento;
3.
apercibimiento de que de no comparecer a la vista se le podrá
declarar en rebeldía, continuar el procedimiento sin su participación e
imponérsele una multa administrativa de hasta $500.00;
4.
advertencia de que la vista sólo podrá ser suspendida cuando
se solicite por escrito y que dicha solicitud deberá ser presentada y recibida
con cinco (5) días de anticipación a la fecha del señalamiento. En el escrito
deberán enumerarse las razones que justifiquen la solicitud de suspensión.
El juez administrativo la evaluará y notificará su determinación conforme a
la Regla 56 de este Reglamento;
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5.
advertencia de que se prohíbe portar cualquier tipo de arma
durante la celebración de la vista;
6.
advertencia de que si interesa comparecer mediante
conferencia telefónica tendrá cinco (5) días, a partir del recibo de la citación
para solicitarlo por escrito; y
7.
advertencia del derecho a comparecer y a presentar su caso
personalmente; a estar asistida de un abogado 0 una abogada; y, a
examinar el expediente de su caso antes de la vista en la oficina local o
regional. Si una parte desea examinar el expediente deberá coordinarlo
con el empleado 0 funcionario de la Administración a cargo del caso. El
examen del expediente se realizará de conformidad con las normas de
confidencialidad aplicables.