Regl. 7583, art. 54
REUNIÓN ENTRE LAS PARTES
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 54
El juez administrativo podrá ordenar, por iniciativa propia, o permitir a solicitud de
parte, una reunión entre el procurador auxiliar o abogado de la Administración, las
partes y sus representantes legales, de haberlos, antes de la vista, con el
propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las controversias 0 la prueba
que se va a considerar en la vista. Además, podrá aceptar estipulaciones entre
las partes para resolver la controversia.