Regl. 7583, art. 54

REUNIÓN ENTRE LAS PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 54

El juez administrativo podrá ordenar, por iniciativa propia, o permitir a solicitud de parte, una reunión entre el procurador auxiliar o abogado de la Administración, las partes y sus representantes legales, de haberlos, antes de la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las controversias 0 la prueba que se va a considerar en la vista. Además, podrá aceptar estipulaciones entre las partes para resolver la controversia.
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