Regl. 7583, art. 56
SUSPENSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 56
Toda solicitud de suspensión o transferencia de una vista deberá presentarse por
escrito en la oficina del juez administrativo con no menos de cinco (5) días de
anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no
previsibles o fuera del control de la parte que solicita la suspensión o
transferencia.
La solicitud de suspensión o transferencia deberá acreditar las razones para la
misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los diez (10) días siguientes a
partir de la fecha señalada para la vista.
La solicitud de suspensión o transferencia deberá ser notificada a las demás
partes cinco (5) días antes de la fecha de la vista.
El juez administrativo evaluará la solicitud y notificará su determinación al
procurador auxiliar o al abogado de la Administración, a las partes y a sus
representantes legales, de haberlos, mediante escrito que enviará por correo
regular y alguno de los siguientes: teléfono, fax o cualquier medio disponible.