Regl. 7583, art. 56

SUSPENSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 56

Toda solicitud de suspensión o transferencia de una vista deberá presentarse por escrito en la oficina del juez administrativo con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles o fuera del control de la parte que solicita la suspensión o transferencia. La solicitud de suspensión o transferencia deberá acreditar las razones para la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. La solicitud de suspensión o transferencia deberá ser notificada a las demás partes cinco (5) días antes de la fecha de la vista. El juez administrativo evaluará la solicitud y notificará su determinación al procurador auxiliar o al abogado de la Administración, a las partes y a sus representantes legales, de haberlos, mediante escrito que enviará por correo regular y alguno de los siguientes: teléfono, fax o cualquier medio disponible.
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