Regl. 7583, art. 59
RESOLUCIONES FINALES
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 59
La resolución final deberá:
A. ser emitida al concluir la vista y por escrito no más tarde de los diez (10)
días siguientes a la celebración de la vista;
B. incluir determinaciones de hecho, las disposiciones legales aplicadas,
las conclusiones de Derecho que fundamentan la adjudicación y la determinación
del juez administrativo;
C. advertir a las partes de su obligación de informar a la Administración
sobre cualquier cambio en su dirección residencial, lugar de empleo y cubierta de
seguro médico dentro de los diez (10) días de haber ocurrido el cambio.
D. advertir sobre el derecho a solicitar reconsideración y revisión judicial
con expresión de los términos correspondientes;
E. enviarse por correo regular o método electrónico disponible dentro de
los próximos cinco (5) días de haber sido emitida por el juez administrativo,
haciéndose constar la fecha del archivo en el expediente y del envío a las partes;