Regl. 7583, art. 59

RESOLUCIONES FINALES

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 59

La resolución final deberá: A. ser emitida al concluir la vista y por escrito no más tarde de los diez (10) días siguientes a la celebración de la vista; B. incluir determinaciones de hecho, las disposiciones legales aplicadas, las conclusiones de Derecho que fundamentan la adjudicación y la determinación del juez administrativo; C. advertir a las partes de su obligación de informar a la Administración sobre cualquier cambio en su dirección residencial, lugar de empleo y cubierta de seguro médico dentro de los diez (10) días de haber ocurrido el cambio. D. advertir sobre el derecho a solicitar reconsideración y revisión judicial con expresión de los términos correspondientes; E. enviarse por correo regular o método electrónico disponible dentro de los próximos cinco (5) días de haber sido emitida por el juez administrativo, haciéndose constar la fecha del archivo en el expediente y del envío a las partes;
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