Regl. 7583, art. 62
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 62
La parte adversamente afectada por una resolución final podrá solicitar
reconsideración, dentro del término de veinte (20) días si reside en Puerto Rico o
de treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico, que se contará a partir del
archivo en el expediente o del envío por correo del dictamen, lo que sea posterior.
La solicitud de reconsideración será presentada en la oficina del juez
administrativo mediante escrito enviado por correo regular, fax, cualquier método
electrónico disponible o personalmente. Cuando se presente por fax, el original
deberá ser remitido por correo o entregado personalmente el mismo día en que se
tramitó el fax.
La copia del escrito en el que se solicita reconsideración deberá ser notificado a
las demás partes dentro de esos términos.
En los casos en los que el juez administrativo resuelva una objeción a la
notificación de alegación de paternidad y establecimiento de pensión alimentaria o
a la notificación de alegación para establecer, modificar o revisar una pensión
alimentaria a base de los documentos que constan en el expediente, sin haber
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celebrado una vista y se presente una solicitud de reconsideración de la
resolución adjudicando la objeción, se acogerá la reconsideración y se celebrará
una vista dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
En los casos en los que el juez administrativo resuelva una objeción a la
notificación de alegación de paternidad y establecimiento de pensión alimentaria o
a la notificación de alegación para establecer, modificar o revisar una pensión
alimentaria o una solicitud de revisión, cuando se haya celebrado una vista y acoja
una solicitud de reconsideración de su dictamen, se notificará un señalamiento
dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. La vista se celebrará
dentro de los siguientes veinte (20) días de haberse presentado la solicitud de
reconsideración.
Si el juez administrativo acoge la solicitud de reconsideración emitirá una
resolución en reconsideración en un término que no podrá exceder de diez (10)
días, que se contarán a partir de la celebración de la vista. La resolución en
reconsideración se notificará dentro de los siguientes cinco (5) días de haberse
emitido.
Si transcurridos quince (15) días de la presentación de la reconsideración, el juez
administrativo no emite una determinación, se entenderá que la rechazó de plano.
La parte interesada tendrá treinta (30) días contados a partir del día en que se
agotaron esos quince (15) días, para acudir al Tribunal de Apelaciones mediante
recurso de revisión judicial. En los casos en los que el juez administrativo emita
una determinación en reconsideración, la parte adversamente afectada podrá
presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro
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del término de treinta (30) días, que se contarán a partir del archivo en el
expediente o del envío de la Resolución que resuelve la solicitud de
reconsideración, lo que sea posterior.
La solicitud de reconsideración es un requisito jurisdiccional para poder solicitar
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
En los casos de filiación, la parte adversamente afectada por la determinación de
paternidad podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de
treinta (30) días, que se contarán a partir del archivo en el expediente o del envío
por correo de la Resolución, lo que sea posterior.
La solicitud de reconsideración 0 de revisión judicial no exime a la parte de cumplir
con lo ordenado por el juez administrativo.