Regl. 7583, art. 62

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 62

La parte adversamente afectada por una resolución final podrá solicitar reconsideración, dentro del término de veinte (20) días si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico, que se contará a partir del archivo en el expediente o del envío por correo del dictamen, lo que sea posterior. La solicitud de reconsideración será presentada en la oficina del juez administrativo mediante escrito enviado por correo regular, fax, cualquier método electrónico disponible o personalmente. Cuando se presente por fax, el original deberá ser remitido por correo o entregado personalmente el mismo día en que se tramitó el fax. La copia del escrito en el que se solicita reconsideración deberá ser notificado a las demás partes dentro de esos términos. En los casos en los que el juez administrativo resuelva una objeción a la notificación de alegación de paternidad y establecimiento de pensión alimentaria o a la notificación de alegación para establecer, modificar o revisar una pensión alimentaria a base de los documentos que constan en el expediente, sin haber 103 celebrado una vista y se presente una solicitud de reconsideración de la resolución adjudicando la objeción, se acogerá la reconsideración y se celebrará una vista dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación. En los casos en los que el juez administrativo resuelva una objeción a la notificación de alegación de paternidad y establecimiento de pensión alimentaria o a la notificación de alegación para establecer, modificar o revisar una pensión alimentaria o una solicitud de revisión, cuando se haya celebrado una vista y acoja una solicitud de reconsideración de su dictamen, se notificará un señalamiento dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. La vista se celebrará dentro de los siguientes veinte (20) días de haberse presentado la solicitud de reconsideración. Si el juez administrativo acoge la solicitud de reconsideración emitirá una resolución en reconsideración en un término que no podrá exceder de diez (10) días, que se contarán a partir de la celebración de la vista. La resolución en reconsideración se notificará dentro de los siguientes cinco (5) días de haberse emitido. Si transcurridos quince (15) días de la presentación de la reconsideración, el juez administrativo no emite una determinación, se entenderá que la rechazó de plano. La parte interesada tendrá treinta (30) días contados a partir del día en que se agotaron esos quince (15) días, para acudir al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial. En los casos en los que el juez administrativo emita una determinación en reconsideración, la parte adversamente afectada podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro 104 del término de treinta (30) días, que se contarán a partir del archivo en el expediente o del envío de la Resolución que resuelve la solicitud de reconsideración, lo que sea posterior. La solicitud de reconsideración es un requisito jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. En los casos de filiación, la parte adversamente afectada por la determinación de paternidad podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días, que se contarán a partir del archivo en el expediente o del envío por correo de la Resolución, lo que sea posterior. La solicitud de reconsideración 0 de revisión judicial no exime a la parte de cumplir con lo ordenado por el juez administrativo.
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