Regl. 7583, art. 63

NOTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 63

Todas las notificaciones que se requieran en los procedimientos ante el juez administrativo se realizarán por correo ordinario a la última dirección conocida de la parte, a menos que se disponga otra forma 0 estén disponibles métodos electrónicos. Las resoluciones interlocutorias, órdenes, resoluciones finales y resoluciones en reconsideración serán enviadas por correo ordinario y por el método electrónico disponible dentro del término de cinco (5) días, que se contará a partir de la fecha en que el juez administrativo las emita.
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