Regl. 7583, art. 63
NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 63
Todas las notificaciones que se requieran en los procedimientos ante el juez
administrativo se realizarán por correo ordinario a la última dirección conocida de
la parte, a menos que se disponga otra forma 0 estén disponibles métodos
electrónicos.
Las resoluciones interlocutorias, órdenes, resoluciones finales y resoluciones en
reconsideración serán enviadas por correo ordinario y por el método electrónico
disponible dentro del término de cinco (5) días, que se contará a partir de la fecha
en que el juez administrativo las emita.